En Hidden Journeys vivimos en búsqueda de lugares escondidos que muestren un lado auténtico de Colombia. Muchas veces, al encontrarlos, sus anfitriones nos hablan con dudas y preocupación sobre su capacidad para cumplir con la norma que les permita prestar el servicio de vivienda turística. Por eso decidimos hacer un recuento rápido de 7 pasos para conocer, aprender y aplicar la norma, y prestar un servicio responsable y de calidad, sin miedo de estar haciendo las cosas de forma equivocada.
¿Por qué recomendamos formalizar tu vivienda turística?
El proceso de formalización en el turismo suena complejo e innecesario. Hace cinco años, cuando empezamos como una simple empresa de alquiler de bicicletas también lo veíamos así. Sin embargo, hoy somos promotores de la formalización por varias razones. En primer lugar, te da acceso a ayudas económicas como estímulos que ofrecen las administraciones municipales, procesos de capacitación a través de diferentes entidades, y acceso a colegas y potenciales clientes. Gracias a todo esto, en Tingua Hidden Journeys hemos podido producir 2 audiotoures en Bogotá, nos han invitado a hacer parte de la Asociación mundial de turismo de aventura (ATTA), entre otros beneficios. Además, una vez entiendes el por qué de la norma, te podrás dar cuenta que al cumplir con ella te cuidas y cuidas a tu entorno de los riesgos y potenciales impactos negativos del turismo. Si después de leer estos 7 pasos sigues con dudas al respecto, te invitamos a contactarnos a info@hiddenjourneys.co para que conversemos al respecto.
1. Deja de lado el mito de que es muy complicado, hay que leer y hay que aplicar, pero todos podemos hacerlo.
En noviembre de 2018 el gobierno expidió el Decreto 2119 de 2018, el cual modificó los requerimientos para el servicio de alojamiento turístico y facilitó el trámite para viviendas turísticas (como apartamentos turísticos y fincas turísticas) y otros tipos de hospedaje turístico no permanente. Antes del decreto, los prestadores de este servicio estaban obligados a inscribirse como comerciantes, e inscribir su alojamiento como establecimiento de comercio, lo cual les implicaba cumplir con una normativa mucho más compleja. Hoy en día, solo debes tener tu RUT* para inscribir tu alojamiento en el Registro Nacional de Turismo, e iniciar el proceso de cumplimiento con la Norma Técnica Sectorial de Turismo sostenible.
Ten en cuenta las siguientes definiciones para determinar si tu servicio es de vivienda turística, o si es un establecimientos de alojamiento turístico:
ARTÍCULO 2.2.4.4.12.2. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
Establecimientos de alojamiento turístico: Son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero sin limitarse a ellos, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.
Viviendas turísticas: Unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen, pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.
(*) Nota: Esta disposición sólo aplica para personas que no estén inscritas como comerciantes. Aquellas que tengan matrícula mercantil como persona natural deben registrar la vivienda turística como establecimiento de comercio.
Lee también la Ley 2068 de 2020, que actualizó la Ley de Turismo y definió que "Para los efectos de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos Inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarlos, bienes raíces de su propiedad o de terceros, o la de realizar labores de Intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar Inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume de hecho que quien aparezca arrendando más de un Inmueble de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador de servicios turísticos". Esta Ley impuso el registro de la TRA, que explicamos en el paso 6.
2. Si tu servicio se presta dentro de un edificio de propiedad horizontal, revisa que puedas prestar el servicio de alojamiento
Ten en cuenta que vas a prestar un servicio que puede afectar a tus vecinos. El servicio de alojamiento temporal debe estar aprobado en los reglamentos del edificio, de lo contrario no podrás registrarlo en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
3. Inscríbete en el Registro Nacional de Turismo RNT
Esta inscripción es gratuita, y se realiza a través de la página https://rnt.confecamaras.co/home. Debes asegurarte que tu RUT incluya como actividad económica aquel de alojamiento, recomendamos el 5519 (Otros tipos de alojamientos para visitantes), el cual es el adecuado para las viviendas turísticas. En el momento de realizar tu inscripción, tendrás que adherirte a la Norma Técnica Sectorial (NTS) de Turismo Sostenible correspondiente a establecimientos de alojamiento y hospedaje. Serás dirigido a la página https://certificacioncalidadturistica.com.co , donde deberás pensar en la forma en que tu establecimiento cumplirá con esta norma.
4. La parte más demorada: Autoevaluación de la NTS
La Norma Técnica Sectorial (NTS) de Turismo Sostenible para viviendas turísticas tiene 92 puntos, y para cada uno debes definir acciones para su cumplimiento. ¡Nada de qué asustarte! Tómalo como una guía que te permite funcionar de una forma más segura, y aportar con tu servicio de alojamiento a la sostenibilidad del turismo en el lugar en el que operas. Ten en cuenta que para la renovación del RNT, que debes hacer cada año (sin costo), debes asegurar que cumples con el 50% de la norma para el primer año, y el 100% para el segundo. En Tingua Hidden Journeys redactamos algunos artículos para cumplir con los puntos relacionados con temas de divulgación. A continuación los enlaces de las publicaciones que puedes compartir para informar a tus clientes acerca de estos puntos. Esta lista es actualizada permanentemente, pues ampliamos permanentemente los temas a divulgar:
4.1.1 Prevención del tráfico ilícito de flora y fauna / a. Informar a sus clientes y huéspedes acerca de la legislación vigente aplicable y el régimen sancionatorio relacionado con el tráfico ilegal de especies de flora y fauna. VER PUBLICACIÓN
5.1 Conservación y uso sostenible del patrimonio cultural / a. Informar a sus clientes y huéspedes acerca de la legislación vigente aplicable y el régimen de protección relacionado con la lucha contra el tráfico ilegal de bienes de interés cultural en Colombia. VER PUBLICACIÓN
5.2 Manejo y prevención de riesgos sociales / e. Informar a los clientes, huéspedes y proveedores a través de medios visibles acerca de la legislación vigente aplicable relacionada con ESCNNA. VER PUBLICACIÓN
6.2 Aporte al mejoramiento de las capacidades de las comunidades / a. Adelantar acciones para promover entre los clientes la compra de bienes, servicios, artesanías y productos, fabricados por personas o empresas de base local en condiciones comerciales justas y equitativas, de acuerdo con su disponibilidad en el destino donde opere. VER PUBLICACIÓN
5. Organiza un plan de acción que te permita implementar poco a poco la Norma Técnica Sectorial
¡No te desanimes! En el proceso de apoyo a otras viviendas turísticas hemos encontrado que esta implementación les ha permitido identificar riesgos que no tenían en el radar, y de descubrir el potencial enorme en términos de patrimonio cultural y natural de su territorio de influencia. Si requieres asesoría para esta implementación, contáctanos a info@hiddenjourneys.co y podemos ayudarte.
6. Realiza los aportes parafiscales y registra la TRA
Desde el 2021 todas las viviendas turísticas deben realizar trimestralmente la declaración y pago de la contribución parafiscal a FONTUR. Una vez tengas tu RNT, deberás inscribirte aquí y asegurarte de liquidar y pagar trimestralmente. La tarifa de la contribución parafiscal para el turismo es el 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales, es decir, que si en un trimestre tienes unos ingresos de $1.000.000, debes pagar $2.500.
Por otro lado, desde 2022 todas las viviendas turísticas deben registrar su Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) en el sistema del Ministerio de Industria y Comercio. La TRA
Para llenar la TRA cuando empiece cada uno de tus alquileres, debes registrarte aquí . Te recomendamos revisar la información que debes llenar de tus huéspedes para asegurarte de pedírsela cuando hagan la reserva.
7. Renueva tu RNT antes del 31 de marzo
Es un proceso sencillo, en el que debes seguir las instrucciones de la plataforma https://rnt.confecamaras.co/home
¡Esperamos que esta información te sirva para prestar tu servicio de vivienda turística sin miedo a equivocarte! Recuerda mantenerte actualizado, lo cual será fácil manteniendo tu RNT al día.
コメント